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  • Consulta : 127526
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 241565

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por renuncia voluntaria únicamente te corresponde el pago de los salarios devengados y no pagados y las proporcionalidades de aguinaldo, vacaciones, prima de antiguedad y/o cualquier otra prestación adicional que contemple tu contrato de trabajo.

    La parte proporcional de las utilidades se te cubrirán en los meses de abril-mayo del siguiente año.

    Saludos.