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  • Consulta : 127494
  • Autor : lawyer2006
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  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADO ESTUDIANTE DE VERACRUZ.

     

                                                                                 Primeramente estas confundido respecto de que en la ley agraria exista la materia de sucesiones, en este caso para la aplicabilidad de las sucesiones esta en el Codigo Civil Federal, se aplica de materia supletoria, esto de conformidad con el articulo 2 de la ley agraria y tu papa debe de investigar si en el comisariado ejidal existe tales convenios que se hicieron sobre dicho terreno ejidal, porque deben de estar autorizadas por la asamblea ajidal.

     

    ATENTAMENTE. CESAR ARRIETA CABRERA.