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  • Consulta : 127470
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 241481

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Presenta un escrito haciendo la aclaración correspondiente del domicilio, pero recuerda que sólo hay ciertas notificaciones que se hacen de forma personal, no todas.

    Checa el Código de Procedimientos Civiles de tu Estado y verifica cuáles son las notificaciones que se tienen que hacer personales, así te evitas de estar esperando tu notificación, cuándo es tu obligación estar al pendiente de tus acuerdos.

    Saludos.