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AutorRespuesta No: 241567
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Octubre de 2011 14:19 2011-10-11 14:19 desde IP: 189.180.65.67
Te dejo el contenido del artículo 288 del Código Civil para los efectos procedentes:
Artículo 288.- En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y
VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
En tal sentido, todo dependerá de si tu cónyuge acredita alguna situación de las previstas en el precepto anterior, como encontrarse imposibilitada para trabajar o carezca de bienes, en caso contrario, no creo que te impongan tal obligación, pero recuerda es importante que tu acredites que ella puede trabajar y/o tiene bienes.
Saludos.
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