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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Octubre de 2011 21:58 2011-10-10 21:58 desde IP: 189.163.74.9
Hola.
No estoy de acuerdo con mis colegas sin que esto implique necesariamente que lo dicho por ellos este mal.
Lo que usted debe hacer, es justamente comparecer ante un Juez de lo familiar y solicitar EN PRIMERA INSTANCIA la disolución de la SOCIEDAD CONYUGAL pues los bienes que hasta el dia de hoy ustedes adquirieron son DE LOS DOS si no hay una disolucion previa de dicha sociedad y la separacion solo contará a partir de la declaracion hacia adelante pero desde el matrimonio hasta la declaracion seguirá en sociedad entre ello su casa.
Por ello, necesita solicitar LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Al quedar disuelta automaticamente se les tendrá por separacion de bienes .. porque? Porque solo hay 2 regimenes... sociedad y separación... si se hace la disolución de la sociedad, es decir la declaración judicial del termino de dicha disolución... solo queda la de separación de bienes.
Saludos cordiales
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