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AutorRespuesta No: 241461
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Octubre de 2011 17:02 2011-10-10 17:02 desde IP: 189.181.105.49
Acuda ante el juez de lo familiar a solicitar atraves de una jurisdicíón voluntario el cambkio de regimen y ahi se lo autorizaran ,para lo cual requiere de los servicios de un abogado ok, o en su defecto acuda con un notario en el D.F. y ellos tambien estan autorizados para realizar el cambio de regimen patrimonial sin necesidad del juicio previo, suerte.
Atentamente
Lic. Victor Borgonio Rivera
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