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  • Consulta : 127461
  • Autor : ABOGADOS VBR
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  • Autor
    Respuesta No: 241461

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Acuda ante el juez de lo familiar a solicitar atraves de una jurisdicíón voluntario el cambkio de regimen y ahi se lo autorizaran ,para lo cual requiere de los servicios de un abogado ok, o en su defecto acuda con un notario en el D.F. y ellos tambien estan autorizados para realizar el cambio de regimen patrimonial sin necesidad del juicio previo, suerte.

     

    Atentamente

    Lic. Victor Borgonio Rivera