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  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La relación con el Estado y los policías, es meramente administrativa y no de carácter laboral, pues la constitución los excluye de las prestaciones que se otorgan para los trabajadores (Artículo 123 Apartado B Fracción XIII de la Constitución Politíca de los Estados Unidos Mexicanos).

    En tal sentido, contra la baja o destitución procede el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal correspondiente de tu Entidad, ahí podrán hacer valer la falta de pago de sus servicios, como la indebida destitución de que han sido objeto, pero sólo cuentan con el plazo que prevea la Ley de Justicia Administrativa de su Entidadpara impugnar los actos que dan origen al despido.

    Así que le recomiendo consulte un abogado especialista en materia administrativa, para que les ayude con su caso.

    Saludos.

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVII, Mayo de 2008
    Página: 1113
    Tesis: III.2o.A.172 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

     

    POLICÍAS DEL ESTADO DE JALISCO. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA CON MOTIVO DE SU CESE SE RIGE POR LAS REGLAS DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA.

    El artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios dispone que ante la resolución que decreta la terminación del nombramiento y de la relación de trabajo de un servidor público, éste podrá acudir en demanda de justicia ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón local en un plazo de sesenta días contados a partir de aquel en que se le haya dado a conocer por escrito la mencionada determinación. Sin embargo, tratándose de un policía, cuya relación con el Estado es de naturaleza administrativa, la impugnación de su cese debe hacerse ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco y, por tanto, el procedimiento respectivo, dentro del que se incluye el plazo para presentar la demanda correspondiente, se seguirá conforme a las reglas de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad, y no con base en las laborales previstas en la aludida legislación burocrática, respecto de las que, por disposición constitucional, quedan excluidos los miembros de los cuerpos de seguridad pública.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 172/2007. Ignacio de Jesús Aquiles López Aréchiga. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de noviembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 410/2009 en que participó el presente criterio.