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AutorRespuesta No: 241287
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2011 17:57 2011-10-08 17:57 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
No, solamente puede reclamar aquellas prestaciones cuyo pago o cumplimiento por parte del patrón, no sean de más de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda en las que las exija.
En el caso de las vacaciones, dado que el patrón debe otorgar las dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el trabajador cumpla año de servicios, el término de un año se cuentaa partir de que se cumplen esos seis meses posteriores a la fecha en que se genera el derecho a disfrutarlas.
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