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  • Consulta : 127330
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 241287

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, solamente puede reclamar aquellas prestaciones cuyo pago o cumplimiento por parte del patrón, no sean de más de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda en las que las exija.

    En el caso de las vacaciones, dado que el patrón debe otorgar las dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el trabajador cumpla año de servicios, el término de un año se cuentaa partir de que se cumplen esos seis meses posteriores a la fecha en que se genera el derecho a disfrutarlas.