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AutorRespuesta No: 241288
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2011 18:06 2011-10-08 18:06 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
En primer lugar, el pagaré es cobrable a partir de la fecha de vencimiento que se haya estipulado en el documento, toda vez que usted, al suscribirlo, fue conforme con esa condición y debe sujetarse a la literalidad del título de crédito en cuanto a la fecha en que la obligación es exigible.
Respecto de la prescripción de la acción cambiaria, ésta ocurre al transcurrir tres años a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, si no se hizo ningún pago parcial; o bien, a los tres años constados a partir de la fecha en que hizo el último abono.
Si el tenedor del documento no recibe el pago delpagaré a la fecha de vencimiento, puede demandarlo en la vía ejecutiva mercantil, para lo cual solamente necesita exhibir el título de crédito, ya que la Ley no le exige, ni que mencione o justifique el acto jurídico que dió nacimiento a la cambial; si no no demanda dentro de esos tres años, entonces ya no podrá acudir al Juicio Ejecutivo Mercantil, pero sí podrá demandar, en la vía ordinaria mercantil, por la relación causal que dió lugar a la suscripción del documento, caso en el que, entonces sí, deberá demostrar plenamente cuál fue el acto jurídico por el que usted firmó el pagaré.
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