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  • Consulta : 127318
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 241295

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si el padre de su hijo compareció ante el Oficial del Registro Civil a reconocerlo como hijo suyo, entonces sí puede demandarle el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, sin importar que usted o su señora madre hayan hecho todo lo que manifiesta, debido a que la obligación de los padres de dar alimentos a los hijos, no está sujeta a la condición de que el otro progenitor o su familia, le guarden consideración y respecto.

    Sin embargo, si usted registró a su hijo como madre soltera, entonces deberá demandar al padre biológico, por el reconocimiento de la paternidad, para cuyo efecto, usted deberá pagar el costo de la prueba pericial de genética en materia de consanguinidad y huella genética, a fin de que demuestre que el demandado, efectivamente es el padre del niño; demostrado ese extremo, entones el Juez en la sentencia, además de declarar la paternidad y ordenar se hagan los asientos respectivos en el Registro Civil, fijará la cantidad que por concepto de pensión alimenticia debe otorgar a su hijo el padre.