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  • Consulta : 127273
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 241247

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lpmorales64:

    Lamentablemente creo que usted está ocultando información básica de su problema, y más lamentablemente aún, es que quienes le respondieron lo hicieron de maner antiprofesional que denotan carecer de conocimientos elementales del derecho procesal penal así como que son ignorantes del derecho constitucional.

    En efecto, desde nuestra Constitución federal se contiene la prevención de que los careos deben celebrarse cuando existen declaraciones contra un indiciado o procesado, de tal manera que solamente por el hecho de que usted haya declarado previamente como testigo y que se abstiene de mencionar, es que puede ser llamado a carearse con alguien.

    Así que ya lo sabe: si desea asesoría profesional, usted tiene que ser honesto y relatar verazmente los antecedentes que lo llevaron a la presente consulta.