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  • Consulta : 127238
  • Autor : ilianave
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  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Yoliannel Martti:

    Si bien, efectivamente tu tienes derechos como arrendataria, también la arrendadora tiene derechos y uno de ellos, es precisamente el pago de la renta.

    Si tu estás incumpliendo con uno de los derechos primordiales que dan origen al arrendamiento, cómo pretendes exigir se respeten los tuyos como arrendataria?

    Es claro que muchos mexicanos como tú, atraviesan por una situación de desempleo, pero también debes entender que probablemente la persona a quién le rentas su inmueble, depende económicamente de las rentas que tu no le haz pagado y la estás dejando igual que a tú, es decir sin ingresos, y si no estás cumpliendo con la renta que puede incluir el pago del gas, porqué habría de dejar que consumas dicho gas, si ella lo tiene que pagar de su bolsa por la abstención en que estás incurriendo.

    Para exigir, debemos cumplir, cómo es posible que si puedas cumplir con las demás obligaciones de servicios y no con la más necesaria que es el pago de la renta?

    Te dejo los artículos conducentes del Código Civil para el Distrito Federal, para que tengas una idea clara de los derechos y obligaciones de las partes en el arrendamiento:

    CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 2398. - El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

    De los derechos y obligaciones del arrendador

    Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

    I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

    II. A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como, las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble;

    III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

    IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

    V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

    De los derechos y obligaciones del arrendatario

    Artículo 2425. El arrendatario está obligado:

    I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

    II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;

    III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

    Artículo 2426. - El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa arrendada, aún cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad.

    Artículo 2427. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.

    Artículo 2428. Lo dispuesto en el artículo 2422 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.

    Artículo 2429. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

    Artículo 2430. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.