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  • Consulta : 127222
  • Autor : abogaditojose
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  • Autor
    Respuesta No: 241945

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola buenas noches, es correcta la jurisprudencia que presenta el lic rosec, deseando agregar que cuando en el divorcio incausado no hay algun acuerdo entre las partes, estando presente ambas partes o solo una de ellas, solo se decreta el divorcio, es decir, el conciliador o el secretario de acuerdos solo resuelvel el divorcio, dejando para que se resuelva a través de la via incidental los alimentos, la guardia y custodia. Si el sujeto interpone la demanda incidental por cuestiones de la liquidacion de la sociedad conyugal, usted puede acreditar en dicha vía con documentos en primer lugar que el regimen es de separacion de bienes, en segundo lugar que el bien que pelea lo adquirio antes del matrimonio y lo acredita con la escritura, contrato privado o notariado, no hay problema, suerte que dios te bendiga