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  • Consulta : 127222
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    TOYSTORY:

     Me da gusto poder saludarla.

    Mire, estando en el entendido de que coincido con el Lic .Primus Tribunus, le transcribo una Tesis de su interes:

    Registro No. 163360

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Diciembre de 2010
    Página: 1761
    Tesis: I.9o.C.176 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    DIVORCIO INCAUSADO. EL TRÁMITE INCIDENTAL PREVISTO PARA LAS CUESTIONES DIVERSAS A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL TIENE AUTONOMÍA PROPIA, PUES AQUÉL NO SE RESUELVE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, POR LO QUE CONTRA LAS DECISIONES DICTADAS DURANTE SU TRÁMITE ES FACTIBLE QUE SE  ACTUALICE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (ARTÍCULO 114, FRACCIÓN III, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO).

    En el juicio de divorcio incausado, conforme lo dispone el artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando los cónyuges no lleguen a un acuerdo respecto al convenio que refiere el precepto 267 de ese ordenamiento legal, el Juez de lo familiar se concretará a decretar el divorcio, y reservará para la vía incidental la resolución de las demás cuestiones. Así, las resoluciones que se emiten en el trámite incidental después de la disolución del vínculo matrimonial, referente a alimentos, guarda y custodia, liquidación de sociedad conyugal, compensación, etcétera, no se dictan en ejecución de esa sentencia, sino en un procedimiento autónomo, que tiene como finalidad resolver un nuevo estado de derecho entre los ex cónyuges, precisamente porque aquella resolución únicamente se ocupó de la disolución del vínculo matrimonial. En ese contexto, dado que se trata de procedimientos autónomos, iniciados después de concluido el juicio, las decisiones dictadas durante su trámite pueden actualizar la procedencia del juicio de amparo indirecto prevista por el artículo 114, fracción III, primer párrafo, de la Ley de Amparo.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 299/2010. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.