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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 241160
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 20:06 2011-10-06 20:06 desde IP: 189.140.52.147
Preciosa, Guapa y Hermosa Toy History:
Si el divorcio fue incausado, entonces debió de tramitarse en el Distrito Federal, y resulta que en esta Entidad Federativa las sentencia de divorcio son irrecurribles, lo que significa que desde que se dicta la sentencia la misma causó ejecutoria
Por lo que hace a la supuesta demanda incidental de liquidación de sociedad conyugal, ésta solamente procede en aquellos casos en que se dictó sentencia de divorcio sin aprobar el convenio propuesto para la liquidación de la sociedad conyugal, de tal manera que ni existe sociedad conyugal ni mucho menos existió convenio que se aprobara o se desechara, pero menos aún se dejaron a salvo los derechos respecto de este convenio, así que el juez debe desechar la demanda incidental mencionada en la consulta, y hasta dar vista al agente del Ministerio Público por el delito de interponer incidentes, recursos o cualesquier promoción que solamente tiende a retrasar el procedimiento y a entorpecer la impartición de juesticia.
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