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  • Consulta : 127202
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para aquellos que lo duden:

     

    Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos

    siguientes;

    I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;

    II. Por acta especial ante el mismo juez;

    III. Por escritura Pública;

    IV. Por testamento;

    V. Por confesión judicial directa y expresa.

     

    Ok????  ..... Todas las personas que aqui comentan... (Con excepcion del primero de los foristas) refieren a la fracciòn II de este articulo.  El suscrito enumera las 5 fracciones y alude que la señora puede hacer uso de cualesquiera de ellas. Ciertamente la mas rapida y sencilla es cuando se cuenta con el consentimiento de la madre que son las fracciones I y II de este articulo. Si no lo tuviere y quien preguntare fuere el padre... recomendarìa las otras tres fracciones restantes en cuyo caso YO NO SE REQUIERE del consentimiento de ella. Pero eso ya es otra historia. Ahorita la señora SI quiere y su UNICA opcion ante su consentimiento es esa fracciòn II pero considerè importante señalarlo a la señora y al foro por si algun dia pasan por esto.. QUE SON 5 formas de reconocer a un menor y si algun dia tienen un cliente en cuyo caso la madre se oponga y no quieren agotar la instancia del reconocimiento de paternidad.. recuerden este tip que con gusto oferce este humilde servidor.

    Saludos Foro