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  • Consulta : 127181
  • Autor : ABOMAU68
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    Respuesta No: 241153

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "...Porqué se incluyó a mi tío si ya habia fallecido? y en todo caso es correcto que busquemos a mi primo y que si no lo localizamos en 6 meses ya no se le tomará en cuenta?..."

    Habiendo fallecido el heredero antes que los testadores el Código Civil para el Distrito Federal dispone lo siguiente:

    Artículo 1336.- El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos.

    Artículo 1337.- En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.

    De lo anterior se deprende que habiendo fallecido el Heredero antes que los testadores se acrecentan las porciones de los demás herederos designados en el Testamento. Por lo que resulta innecesario que localicen a su primo.

    "...Porqué es tanto lo que se tiene que pagar de la cesión de derechos..."

    Solo comento que me extraña que un Notario Público acepte promover la venta de un inmueble, dado que no es su función ya que percibe mucho más ingresos por realizar sus actividades como Fedatario Publico

    "...Es correcto que no se puede vender como casa sino sólo como terreno?..."

    En relación a esta pregunta solo le comento que debe usted verificar la boleta predial y revisar que los metros de construcción del inmueble hayan sido declarados ante el catastro, de no ser así, se debe regularizar la situación del inmueble ante la Tesorería del Distrito Federal.

    "...Todos los interesados tienen que estar de acuerdo para vender no? Entonces si alguno o varios de ellos no quieren que se debe hacer?..."

    Desde luego que para realizar la venta del inmueble TODOS los herederos deben de estar de acuerdo en vender, oponiéndose a la venta uno o varios de los herederos a la venta, el Notario Publico habrá de cesar su intervención en el trámite de la Testamentaria. Los herederos que desean vender deberán de tramitar ante un Juzgado de lo Familiar la Autorización Judicial de venta ofreciendo pruebas de su parte y notificando de manera personal a través del actuario adscrito al Juzgado a los herederos que se oponen para que estos contesten la demanda y ofrezcan pruebas de su parte, resolviendo el Juez mediante la Sentencia que se sirva dictar.

    Saludos.