Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 127168
  • Autor : abogado leon
  • Consultas en Foro: 5
  • Respuestas en Foro: 232
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 241157

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ary: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Lic. raulcadena, de igual maner recibe un cordial y RESPETUOSO SALUDO de tu amigo el Lic. Polo. MI punto de vista es sin la MENOR intención de quitar valor a tu comentario a la presente CONSULTA.

    Ya que de la misma se DESPRENDE, que el trabajador sólo deberá PERCIBIR como pago el TIEMPO laborado, más o menos así se entiende tu respuesta.

    El trabajador, NO TIENE OBLIGACION de trabajar en esos días, salvo que en el CONTRATO de trabajo, se estipule que, por razones de no poder parar la PRODUCCION, trabajadores, sindicato y patrón acordarán que personas trabajarán en días OBLIGATORIOS de descanso.

    Ahora bien, en este caso, si el trabajador LABORÓ en día FESTIVO, no se debe de ENTENDER como TIEMPO EXTRA, ya que la propia Ley Laboral así lo SEÑALA, que el trabajador que preste sus SERVICIOS en día de DESCANSO OBLIGATORIO, tendrá DERECHO a que se le pague por ese simple hecho SALARIO DOBLE, Artículo 75, parrafo segundo.

    Para tal efecto, los días OBLIGATORIOS LABORADOS, no son ACUMULABLES al tiempo EXTRAORDINARIO laborado por el trabajador, incluso me permito señalar esta jurisprudencia que por su importancia vale la pena invocarla. Lic. esto es con respeto y ojalá convinemos criterios y experiencias. Un cordial SALUDO OK?

    DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO. Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establece el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar

    prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la Ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo

    Establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la Ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio. Contradicción de tesis