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  • Consulta : 127168
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 241140

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El trabajador debe recibir el pago del sueldo correspondiente al 16 de septiembre, independientemente de que lo trabaje o lo descanse, por ser un día establecido en la Ley Federal del Trabajo como dedescanso obligatorio.

    Ahora bien, si el trabajador presta sus servicios en esa fecha,el patrón debe pagarle el tiempo trabajado (calculado en base a las horas y minutos trabajados en esa fecha), con un salario doble.; la circunstancia que labore sólo parte de su jornada en ese día de descanso, no da derecho al trabajador a recibir el pago de toda la jornada, cuando no la laboró, sino solamente el tiempo trabajado.