Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 127155
  • Autor : SHREK
  • Consultas en Foro: 19
  • Respuestas en Foro: 328
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 241075

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada consultante en respuesta, le comento que el delito si se tipifica como grave. Por lo cual ante el agente del ministerio público no alcanza fianza.

     

    CAPÍTULO II

    ABUSO SEXUAL

     

    ARTÍCULO  176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.

     

    Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

     

    Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.

     

    ARTÍCULO 178. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

     

    I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

     

    II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido. Se impondrá al agresor la perdida de los derechos como acreedor alimentario que tenga con respecto a la victima;

     

    III. Por quien valiéndose de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima. Además de la pena de prisión, si el agresor fuese servidor público se le destituirá e inhabilitará en el cargo, empleo o comisión, o en su caso, será suspendido en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión;

     

    IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la

    confianza en ella depositada;

     

    V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público;

     

    VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario;

     

    VII. Dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o cualquier otro

    centro de naturaleza social; y

     

    VIII. En inmuebles públicos.