Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 127141
  • Autor : law and rp
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 287
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 241143

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo importante es que tiene Usted un contrato de arrendamiento escrito las convenciones verbales que con posterioridad se celebraron carecen de trascendencia únicamente serían relevantes si del contenido de las mismas se desprende que la pensión rentística fué incrementada, para lo cual entonces debería manifestar dicha situación en la narrativa de los hechos de su escrito inicial de demanda. El contrato al haber transcurrido el término por el cual fue celebrado o bien por excedida la fecha de su vigencia se vuelve un contrato por tiempo indeterminado mismo que cualquiera de las partes pueden dar por terminado en cualquier momento, si le adeudan varias pensiones rentísticas puede entonces promover el juicio especial de desahucio en el Estado de México, pero para ello deberá ubicar el momento en que puede encontrar a los arrendataros en el inmueble y mediante ello emplazarlos a juicio, requerirles el pago y ante la falta de pago el embargo de bienes. El demandado tiene 30 días naturales, contados a partir de la fecha de emplazamiento, para cubrir el importe de las rentas adeudadas o bien en caso contrario deberá desocupar y entregar el inmueble so pena de lanzamiento a su costa. Saludos y suerte con su asunto.