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AutorRespuesta No: 241002
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Octubre de 2011 15:32 2011-10-05 15:32 desde IP: 187.195.68.198
No, no es cierto que tengan que estar casados para que el padre de tu hijo lo pueda reconocer como tal.
Acude a la Oficina del Registro Civil Central del D. F. y/o a la más cercana a tu domicilio y solicita el levantamiento de acta de reconocimiento de hijo.
Los requisitos son los siguientes:
a) Solicitud de registro de reconocimiento debidamente requisitada;
b) Presentación del menor a reconocer. En caso de que se trate de mayor de edad, será necesaria la comparecencia de éste con el propósito de que exprese su consentimiento;
c) Comparecencia de quien deba otorgar el reconocimiento con identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral, Pasaporte, Cédula Profesional, constancia de identidad, constancia de residencia y Servicio Postal Mexicano;
d) En su caso, comparecencia con identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral, Pasaporte, Cédula Profesional, constancia de identidad, constancia de residencia y Servicio Postal Mexicano de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor a reconocer, a fin de que otorgue su consentimiento, y en caso de que el reconocido fuere mayor de edad, también se presentará cualquiera de las identificaciones indicadas;
e)En su caso, documento público o privado mediante el cual se acredite la personalidad del o los mandatarios, cuando el que deba otorgar el reconocimiento no pueda concurrir personalmente a celebrar el acto, firmado por él otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público o autoridad judicial;
f) Copia certificada de reciente expedición del acta de nacimiento de la persona que va a ser reconocida;
g) Copia certificada del acta de nacimiento de la persona que va a efectuar el reconocimiento, si alguno o ambos padres son extranjeros actas extranjeras o apostilladas según sea el caso, si están redactadas en idioma distinto al español, se requerirá traducción realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del D. F., En caso de no existir perito, se designará, conforme al siguiente orden, Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Instituciones de Educación Pública, Embajadas o representantes de países, cuando provenga del país de origen se requiere que este apostillada para efecto de que se haga constar la filiación de ambos en el acta del registrado
h) Comprobante del domicilio declarado por él o los representantes de la persona a reconocer, menor a seis meses.El procedimiento es el siguiente:
El interesado o su representante acude a la oficina del Juzgado o a la oficina central del Registro Civil, o bien realiza llamada solicitando requisitos para la realización de su trámite.
- Una vez que el solicitante reúne los requisitos y documentación, se presenta en la oficina del Registro Civil, a solicitar el trámite.
- En la oficina reciben y revisan su documentación si esta completa y correcta, registran en el Libro de Gobierno la solicitud, entregan al usuario un comprobante de la realización del trámite (acuse) y turnan el expediente al área operativa.
- En su revisión, si el área operativa determina que el expediente no cumple, podrá requerir al solicitante documentación adicional, dándole cinco días para entregarla, si en este lapso el usuario no acude, la solicitud se dará por no presentada
- En el área operativa, procederá a realizar las adecuaciones pertinentes a efecto de registrar el reconocimiento del hijo y emitirá el Acta correspondiente.
- El solicitante acude en el tiempo establecido para dar respuesta a su solicitud a la oficina del Registro Civil a recoger el resultado de su petición.Saludos.
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