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  • Consulta : 127064
  • Autor : edmp1712
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  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, te saludo cordialmente y celebro que te encuentres estudiando esta hermosa y sobre todo, loable profesión ..... ciertamente amigo, si tu padre y tu madre estaban casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y el bien que tu padre heredó a tu hermano a través del testamento se trata de la casa que presumiblemente es el domicilio conyugal, y si éste entra dentro de los bienes que forman la sociedad, entonces tu madre tiene derecho a la parte proporcional que le corresponde, como cónyuge superstite del de cujus, lo que implica que, aún cuando en el testamento tu padre le haya heredado a tu hermano la totalidad del bien, al existir el derecho de herencia de tu madre, se entenderá que la herencia testamentaria efectuada por tu padre a tu hermano solo abarca la parte proporcional que le correspondía del bien heredado ..... para ello, te recomiendo que denuncies el juicio sucesorio intestamentario a bienes de tu padre, mencionando como herederos a tu hermano y a tu madre; ello traerá como consecuencia que tu hermano, al enterarse de la tramitación del juicio, exhiba el testamento dejado por tu padre, independientemente que se mencione su existencia en la denuncia, pues de esa manera podrás estudiar el contenido del testamento y en su caso, hasta podrías impugnar su validez, lo que en caso de ser positivo (es decir, que el testamento se declarara nulo) traería como consecuencia que la herencia se tramitara ab intestato, es decir, intestamentaria .... eso si amigo, antes de iniciar el juicio intestamentario, cerciorate bien que tu padre y tu madre hayan estado casados por sociedad conyugal y que el inmueble objeto de la herencia pueda considerarse como parte de la sociedad conyugal, porque en caso contrario, tu hermano lleva las de ganar, al haber sido instituido como heredero en un testamento que hasta ahora, tiene plena validez. Espero que mi opinión te sea útil, saludos y mucha suerte en tus estudios, futuro abogado.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA