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  • Consulta : 127052
  • Autor : edmp1712
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  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal Rafael, te saludo desde Tabasco ..... la obligación de los padres de proporcionar pensión alimenticia a sus hijos está supeditada, en principio, a la necesidad que tengan éstos de percibir alimentos de sus padres, pero también tiene injerencia la edad de los hijos, pues mientras sean menores y se encuentren bajo la patria potestad de sus padres, la obligación subsiste de jure, es decir, de pleno derecho, pero cuando han alcanzado la mayoría de edad (dieciocho años) los efectos de la patria potestad cesan, en virtud de que la mayoría de edad presupone que el acreedor alimentario (en este caso, tú) es una persona libre que ya no se encuentra bajo la representación y cuidados de sus padres, por lo que la obligación de éstos de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad, seguirá subsistiendo siempre y cuando el hijo mayor curse estudios, demostrando su interés de superarse y alcanzar su independiencia de manera definitiva; pero en ese caso, los estudios que el hijo mayor de edad curse deben ser acordes a su edad, pues de otra manera, se llegaría al absurdo de extende esa obligación delos padres hasta que el hijo obtenga una profesión o un oficio que le permita allegarse sus propios recursos.

    Lo anterior, aplicado a tu caso, me llevan a pensar que la acción de cancelación de pensión alimenticia que ejercitó tu padre puede prosperar, porque dices en tu consulta que tienes 21 años y aún cursas la educación preparatoria (no dices que semestre cursas, pero pensemos que estas a punto de terminar), entonces, si pretendes estudiar una carrera profesional, la cual muchas veces implica seguir estudiando durante 4 o 5 años mas, ello implicaría el seguir obligando a tu padre a proporcionarte pensión alimenticia hasta que tengas 25 o 26 años de edad, lo cual puede hacer que el Juez resuelva el cese de la obligación de tu padre .... ello sin contar que para tu edad (21 años) seguir estudiando preparatoria ya no es algo acorde, pues de manera común, la preparatoria se concluye cuando se tienen 18 años ..... no quiero decir con esto que vayas a dejar de percibir alimentos de tu padre, pero si que existe la posibilidad de que esa obligación le sea cesada, por los argumentos que acabas de leer. Espero que mi opinión te sea de utilidad, saludos.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA