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AutorRespuesta No: 240903
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2011 18:06 2011-10-04 18:06 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted renunció voluntariamente al trabajo a partir de una fecha determinada; desde ese día ya no está obligada a acudir a la empresa, y menos para ejeutar un trabajo que, según el patrón, dejó pendiente; quien deberá realizar ese trabajo, es la persona que contraten en el puesto que usted dejó vacante.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad a fin de que le brinden la asesoría y asistencia legal, a efecto de que demande a la empresa por el pago de su finiquito, el cual no está sujeto a condiciones que pretenda imponer el patrón, y que no están contempladas en la Ley Federal del Trabajo.
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