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  • Consulta : 126945
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 240903

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted renunció voluntariamente al trabajo a partir de una fecha determinada; desde ese día ya no está obligada a acudir a la empresa, y menos para ejeutar un trabajo que, según el patrón, dejó pendiente; quien deberá realizar ese trabajo, es la persona que contraten en el puesto que usted dejó vacante.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad a fin de que le brinden la asesoría y asistencia legal, a efecto de que demande a la empresa por el pago de su finiquito, el cual no está sujeto a condiciones que pretenda imponer el patrón, y que no están contempladas en la Ley Federal del Trabajo.