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AutorRespuesta No: 240841
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2011 10:42 2011-10-04 10:42 desde IP: 189.140.52.147
IUSDIKE:
Le respondo a pesar de que usted cometió las faltas de cortesía y de educación de escribir usando exclusivamente letras mayúsculas, lo cual es un insulto en el Internet, pero le concedo el beneficio de la duda de que usted desconoce esta cuestión y le exhorto para que lo evite en lo futuro.
Antes de nada, usted debe requerir que su cliente le entregue un escrito que él firme en presencia de usted y en el que se le notifique que usted queda revocado y liberado de la obligación de continuar los juiciios y procesos en que interviene, pues de otra manera el cliente siempre podrá alegar que usted abandonó el negocio y que el cliente se vio obligado a substituirlo.
Este consejo es doblemente importante, primeramente porque tiene a evitarle a usted la responsabidad penal que le pudiera sobrevenir por abandonar un negocio, en segundo lugar, le evita la misma responsabilidad civil de incumplir el contrato, y finalmente, le concede a usted las pruebas de que quien incumple el contrato es el propio cliente.
Usted, al parecer, en su contrato de prestación de servicios omitió estipular una pena convencional para el caso de una eventual revocación, sin embargo, todavía le quedaría la posibilidad de cobrar aplicando el arancel del abogado.
Respecto de esta posibilidad, apunto que en su consulta usted omitió especificar cuál sea la Entidad Federativa donde se dan los hechos, pero en todo caso usted tiene la solución del problema en los preceptos legales del Código Civil que regulan el contyrato de prestación de servicios, pues en los mismos se contiene la disposición de que cada profesor (profesionista) tiene el derecho de cobrar por su trabajo independientemente de lo que cobren otros profesores de la misma ciencia que intervengan en el mismo asunto.
Lo anterior significa que usted tiene el inalienable derecho de ejercitar la acción de cumplimiento del contrato en relación con el pago del 8 % que se pactó como pago de sus honorarios, pero es altamente aconsejable que en vez de que usted haga una entrega simple de los documentos que tiene, mejor los entregue mediante depósito y consignación ante un juzgado civil, de manera similar a como se depositan las llaves de un inmueble que es desocupado por el arrendatario, y en el peor de los casos, que la entrega se realice contra firma de recibido por cada documento que usted de a su cliente...
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