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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Octubre de 2011 20:56 2011-10-03 20:56 desde IP: 187.195.68.198
Mira, puedes traspasar el inmueble siempre y cuando exista autorización del acreedor hipotecario.
Mi recomendación es que te acerques a una inmobiliaria para que en lugar de traspasar el inmueble, lo vendas.
Como primer paso, tienes que hacer un avaluo del inmueble para saber cuál es su valor comercial actual.
Asimismo, pedir tu estado de cuenta actualizado para ver cuánto es lo que te falta por pagar.
Al ofrecerlo en venta, debes informar sobre el gravamen que existe sobre el inmueble y que deben darte como anticipo la cantidad que se adeuda para que se cubra el mismo y la diferencia al momento de escriturar el inmueble.
Una vez cubierto el adeudo, se solicita la carta de cancelación de hipoteca y que sea dirigida al Notario que tramitará la escritura de la compraventa, para que en una misma escritura, se de fe de ambos actos.
Así obtienes un beneficio económico y a la vez, extingues la obligación que tienes con el INFONAVIT.
Saludos.
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