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AutorRespuesta No: 240762
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Octubre de 2011 14:40 2011-10-03 14:40 desde IP: 200.33.74.37
Si le autorizaron contratar una hipoteca y la contrato, debe de liquidar la hipoteca, es decir pagarla a quien le otorgo el credito y le extienda una carta en donde indique el pago del adeudo y la liberacion de la hipoteca, debera acudir ante Notario para que tramite la cancelacion de la hipoteca del inmueble en el Registro Publico de la Proppiedad.
Si no solicito ningun prestamo con garantia hipotecaria solo debe demostrar que no existe ningun gravamen inscrito en dicha propiedad.
Despues de 10 años no ha terminado el juicio sucesorio intestamentario? Lo mas recomendable es que se asesore de un abogado o notario.
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