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AutorRespuesta No: 240685
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Octubre de 2011 12:31 2011-10-02 12:31 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Los datos que proporciona, resultan confusos, pues no explica cómo, su patrón, preparó una coartada (cuartada, entiendo que es una serie de cuartos, y no la preparación de un esenario, para justificarse o excusarse de algo), para obligarlo a usted a faltar injustificadamente cuatro días en treinta laborables.
Con independencia de ello, debo decirle que para que el trabajador incurra en una causal para que el patrón tenga derecho a rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad, se requiere que el obrero incurra en más de cuatro faltas injuistificadas, pero no en treinta días laborales, sino en treinta días naturales, conforme lo prescribe la fracción X, del artículo 47,de la Ley Federal del Trabajo; además, para poder establecer si usted, efectivamente, incurrió en esa causal de rescisión de contrato, es necesario que señale expresamente cuáles son los días que faltó y, porqué, usted considera que esas faltas deben atribuírse al patrón, precisandola forma en que lo obligó para que usted no se presentara a trabajar.
Por otra parte, en los casos en que los trabajadores incurren en alguna causal de rescisión de contrato (no solamente de las señaladas en el artículo 47,dela Ley Federal del Trabajo, sino también de las contempladas en casos específicos de trabajadores que prestan servicios especiales, cuando esel caso), el patrón dispone solamente de un período de treinta días naturales para rescindir el contrato de trabajo al trabajador, y darle aviso por escito de la fecha en que seda por terminada la relación detrabajo y la causa o causas que tuvo para hacerlo, ya que de transcurrir ese término, sin que la rescinda, su derecho prescribe, y al hacerlo posteriormente, aunque exista esa causa y de el avisoque está obligado a entregar, eldespido es injustificado.
En consecuencia, si usted faltó injustificadamente en los meses de agosto y septiembre dedos mil once (aunque no precise los días en que lo hizo), si el patrón con ese motivo le rescinde el contrato en el mes de noviembre, entonces lo estará despidiendo injustificadamente y su "cuartada" o coartada, de nada le valdrá,por lo que podrá demandarlo reclamándole el pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones que la Ley Federal del Trabajo señala.
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