- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 126705
- Autor : kokoduro1
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1321
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5560
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 241129
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 16:32 2011-10-06 16:32 desde IP: 189.234.188.137
BUENAS TARDES:
Estimado colega, tu articulo 15 de la LGTYOC, señala en su texto que: las menciones que el titulo de credito o el acto en el consignado necesitan para su eficacia, podran ser satifechos por quien en su oportunidad debio llenarlos, hasta antes de la presentación del titulo para su aceptación o para su pago.
No incurres en delito alguno o cosa parecida, al haber llenado los espacios vacios del dicho documento.
El juez es quien decide si hay alteración, pero por ninguna causa, invalida la deuda, si acaso, los intereses, para quedar en los terminos del codigo de comercio en su artículo 361.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O .
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
-
Autor





