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AutorRespuesta No: 240534
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2011 21:31 2011-09-30 21:31 desde IP: 189.216.49.157
Como la litis está planteada, Usted ya no se puede retirar. El demandado evidentemente va a decir que la va a denunciar y hasta excomulgar, le dará vista al MP adscrito al Juzgado, etc. Usted debe sostener que el diez por ciento fue lo que pactaron las partes en caso de incumplimiento, existía una tesis que señalaba que agregar intereses de forma unilateral era alterar el documento y procedía la excepción de alteración, pero ya fue superada por la siguiente:
Rubro del documento:
PAGARÉ. SU LLENADO POR EL TENEDOR, PARA SATISFACER LOS REQUISITOS Y MENCIONES PARA SU EFICACIA QUE SE HUBIERAN OMITIDO EN LA SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO Y PREVIO A LA PRESENTACIÓN PARA SU ACEPTACIÓN O PAGO, NO CONSTITUYE ALTERACIÓN DEL DOCUMENTO NI DEMERITA SU CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO.Texto:
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el llenado de un pagaré para satisfacer los requisitos y menciones para su eficacia, que se hubieren omitido en la suscripción y previo a la presentación para su aceptación o pago, es una facultad de la que goza el beneficiario o tenedor del título, de tal manera que dicha circunstancia o actitud, no constituye una alteración del documento de que se trata. Tomando en cuenta lo anterior, si el suor aduce que como el pagaré no mencionaba la fecha de su vencimiento al suscribirlo y el requisito de eficacia se llenó después por el tenedor, debe entenderse pagadero a la vista, sin que pueda prosperar la excepción o defensa de alteración para restar carácter ejecutivo al documento, en virtud de la facultad de que goza el beneficiario para completar las menciones y requisitos de que carezca el título cambiario para su eficacia, en términos del precepto legal invocado; máxime si durante el juicio no se prueba el acuerdo de voluntades en sentido contrario a su contenido.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Precedente(s):
Amparo directo 2046/2004. Luis Héctor Herrera López. 9 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 942, tesis VIII.3o.5 C, de rubro: "TÍTULO DE CRÉDITO. EXISTE AUN CUANDO SE SUSCRIBA EN BLANCO." y Tomo III, junio de 1996, página 889, tesis XI.2o.32 C, de rubro: "PAGARÉ SUSCRITO CON ESPACIO EN BLANCO. NO CONSTITUYE ALTERACIÓN AL TEXTO SI ES LLENADO POR QUIEN EN SU OPORTUNIDAD DEBIÓ HACERLO."Datos de Localización:
Clave de Pubicación. I.6o.C.350 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXII, Agosto de 2005, Página: 1959
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada.Busque en IUS porque aunque esta es una tesis, si hay una jurisprudencia al respecto y no se raje.
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