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AutorRespuesta No: 240491
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2011 15:04 2011-09-30 15:04 desde IP: 189.216.33.49
magdapik_NR
"...no se porque se metio beneficiencia publica representada por Secretaria de salud.."
Le respondo que se declara heredera a la Beneficiencia Publica cuando se da el supuesto señalado en el articulo 1602 del Codigo Civil para el Distrito Federal, mismo que señala que:
Artículo 1602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.
II.- A falta de los anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.(BENEFICENCIA PUBLICA)
Ahora bien, esta claro que no acreditaron el parentesco como usted lo comenta en su consulta, hecho que no es definitivo ni concluyente, dado que una vez que se ha dictado la declaratoria de herederos en este caso se le ha reconocido como heredera a la Beneficencia Publica, su señora madre y su tia cuentan con un termino de 10 AÑOS para acreditar el parentesco y ejercitar la ACCION DE PETICION DE HERENCIA,haga usted sus propias cuentas tomando en consideracion la fecha en que se declaro heredera a la Secretaria de Saluda al dia de hoy. No deje pasar mas tiempo deben contratar un abogado particular que sea especilista en Sucesiones para que les realice el estudio personalizado de su asunto.
Saludos.
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