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AutorRespuesta No: 240438
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2011 09:40 2011-09-30 09:40 desde IP: 148.244.168.189
Hola, buen día:
Esperando contestar tu duda te comento que la forma de interpretación del artículo 76 de acuerdo a Jurisprudencia por contradicción publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta el III de Febrero de 1996, pág 245, el primer año son cuando menos 6 días, el segundo añoseran ocho, el tercero diez.
Después de el cuarto año, el periodo se aumentará en dos días por cada 5 años de servicios, una vez cumplidos los 5 años operará el incremento aludido, por lo que de los 5 a los 9 años contará con 14 días de asueto, luego del décimo al décimo cuarto año de 16 días y así sucesivamente.
En conclusión, te corresponden 14 días de asueto pro 6 años laborados, saludos.
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