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  • Consulta : 126434
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 240915

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sí tienes razón, me equivoqué  y puse 11 de septiembre, siendo lo correcto: inicia el término del 12 de septiembre y concluye el 14 de septiembre.

    Pero considero que el auto que desecha el recurso, debe ser impugnado previamente por un recurso de revocación, precisamente en cumplimiento al principio de definitividad.

    Recuerda que previo a la interposición del amparo, hay que ver si el acto de autoridad es susceptible de ser modificado mediante otro recurso y en el caso, si tu consideras que el desechamiento fue incorrecto, previamente tienes que agotar el recurso de revocación contra la determinación que desecha el recurso.

    Son dos situaciones diferentes:

    Mira, si tu recurso hubiera sido admitido y declarado improcedente, entonces sí podrías interponer el amparo indirecto contra tal determinación.

    Pero ahora hay una determinación que impidió entrar al estudio del recurso y contra la cual, puedes interponer la revocación y en caso de que declararan improcedente dicho recurso, ahora si te irías al amparo indirecto, para que se admita el recurso.

    Ahora el amparo que interpondrías contra la sentencia definitiva (en caso de que fuera desfavorable la misma), es un amparo DIRECTO, nada tiene que ver con el principio de definitividad respecto del amparo indirecto que pretendes interponer.

    En fin, esa es mi opinión y tu sabrás que decisión tomar al respecto.

    Saludos.