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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2011 18:02 2011-10-04 18:02 desde IP: 187.195.68.198
Melendrez:
En virtud de que la calificación de las posiciones fue realizada en la audiencia, se considera que se realizó como NOTIFICACIÓN PERSONAL,en virtud de que se compareció al a audiencia y se firmó el acta y sabían del contenido de dicha audiencia desde ese momento y no hasta la publicación en el Boletín Judicial.
En tal sentido tu término comenzó a correr el 11 de septiembre y se vencía el 14 de septiembre.
Pero bueno, checalo con el Secretario de Acuerdos y pide la certificación del término y si fue comado de esa forma, pues no hay más que hacer.
Puedes promover un recurso de revocación contra el desechamiento, pero no creo que te sea favorable.
De cualquier forma, (en mi opinión) hasta el dictado de la sentencia definitiva puedes impugnar la calificación de las posiciones, pues en caso de que dicha probanza sea perjudicial para tus intereses y de haber sido tramitada en forma ilegal, sería el momento en que podría analizarse el perjuicio o daño que te ocasionó la actuación del Juez.
Como consejo personal, siempre presenta todo un día antes de vencerse el término, sé que a veces es imposible, pero trata de hacerte siempre a la idea de que tu término se vence un día antes para que no pases por estas situaciones.
Te envío un cordial saludo y te deseo mucha suerte en tu asunto.
CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículo 1075.- Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales,
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