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  • Consulta : 126434
  • Autor : melendrezm
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  • melendrezm
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Me guio por los articulos 1075 y 1076 del C.C.

    .1075..."Todos los terminos judiciales empezarán a correr desde el dia siguiente que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el dia del vencimiento..

    1076... En ningun termino se contarán los dias en que no se puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepcion que se señalen por la ley.