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AutorRespuesta No: 240885
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2011 15:47 2011-10-04 15:47 desde IP: 189.170.24.55
Me guio por los articulos 1075 y 1076 del C.C.
.1075..."Todos los terminos judiciales empezarán a correr desde el dia siguiente que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el dia del vencimiento..
1076... En ningun termino se contarán los dias en que no se puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepcion que se señalen por la ley.
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