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  • Consulta : 126374
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 240227

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    marthapa02:

    Cualquier dictamen pericial en contabilidad que se exhiba en un expediente ministerial o judicial debe reunir los requisitos de las N.I.F.

    En consecuencia, el dictamen debe examinar la contabilidad, los documentos afectos a la misma y los papeles de trabajo del auditor si los hubiere, pero todo ello bajo la condición de que esos documentos estén agregados al expediente, si no en originales, entonces en copias certificadas.

    Desde luego que el perito contable puede exigir que se le proporcionen, agregándolas al expediente, originales o copias de las declaraciones parciales y anuales que requiera para su trabajao, inclusive puede requerir que se agreguen al expediente los dictámenes de los contadores autorizados por el S.A.T. para emitir informes financieros para efectos fiscales.

    En el caso de documentos de los que se sospeche falsificación, el perito rendirá su dictamen haciendo valer que su eficacia probatoria depende de la autenticidad o falsedad de tales documentos, que sea motivo de pericial en documentoscopía o grafoscopía..