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AutorRespuesta No: 240106
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Septiembre de 2011 10:51 2011-09-27 10:51 desde IP: 148.233.178.77
Hla señora Marisol, la saludo desde Tabasco ..... analizando el caso que nos plantea, mi recomendacion sería que se asesoraran con un abogado del lugar en donde residen, para que iniciara un juicio de controversias del orden familiar, para que su esposo pueda convivir con sus hijos .... en este caso, la negativa de la madre para la convivencia está basada en hechos subjetivos, es decir, que no tienen un fundamento legal, porque existe tesis definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que ni quisiera el incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos es causa suficiente para motivar que los hijos convivan con su padre, y al efecto, me permito transcribirle el siguiente criterio adoptado por nuestro Máximo Tribunal:
Novena Época. Registro: 183636. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XVIII, Agosto de 2003. Materia(s): Civil. Tesis: VI.2o.C.357 C. Página: 1672
ALIMENTOS. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN NO GENERA LA CONSECUENCIA DE QUE AL DEUDOR SE LE IMPIDA EL DERECHO DE CONVIVENCIA QUE TIENE PARA CON SUS HIJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Aun cuando se justifique que el demandado en el juicio de alimentos de origen dejó de cubrir parcialmente el monto fijado por ese concepto, tal situación por sí misma es insuficiente para tener por demostrada la existencia de una oposición fundada al ejercicio de los derechos de visita y convivencia que le asisten como padre, habida cuenta que la ley no sanciona dicho incumplimiento con la privación del derecho que tiene en relación con sus hijos, en ejercicio de la patria potestad; lo anterior es así, porque de lo establecido en los artículos 598, 600 y 637 del Código Civil para el Estado de Puebla, se infiere que el derecho de convivencia entre los menores y su padre no puede impedirse, suspenderse o perderse, si no sólo por mandato judicial expreso y fundado en causa justa. Por lo cual, si no existe ésta, al ser insuficiente la aducida por la recurrente, ni actualizarse diverso motivo legal que impida la convivencia del progenitor con sus hijos, se concluye que no hay razón para negar ese derecho como consecuencia del incumplimiento de aquella obligación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 197/2003. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Con base en ello, considero que la acción de controversis del orden familiar que se ejercite para efectos de la convivencia entre su esposo y sus hijos tiene muchisimas posibilidades de proceder, ya que su esposo está cumpliendo con su obligación de proporcionar alimentos a los menores, y por ello, la madre no puede negarse a que el padre conviva con sus hijos ..... en ese caso, al dictarse sentencia, el juez ordenará la convivencia supervisada de los menores con su padre, y en caso de que la madre se siga negando a ello, podría dar cabida a una acción del orden penal, por el posible delito de retención de menores equiparado .... su esposo tiene muchos puntos a su favor, pero esencialmente, lo favorece el que esté cumpliendo con su obligación alimentaria y que además tenga el deseo ferviente de convivir con sus hijos. Acuda con un abogado y planteele la sugerencia que acabo de hacerle.
Espero que mi opinión le sea de utilidad y que su caso se resuelva de manera favorable. Saludos cordiales.
LIC. EDGAR MÉZQUITA
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