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  • Consulta : 126278
  • Autor : edmp1712
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  • Autor
    Respuesta No: 240093

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Yazmin, te saludo desde Tabasco ..... nos dices que tu hija tiene apenas un mes de nacida, pero ya está registrada?? tu esposo ya la reconoció como su hija ante el registro civil?? .... ese dato es importante, porque si la menor ya está reconocida por tu esposo, entonces podrías irte de tu domicilio y acto seguido interponer en su contra un juicio de pensión alimenticia, aunque el hecho de que tu esposo haya reconocido a la menor implica que tiene derecho a convivir con ella y a ejercer de manera libre la patria potestad que tiene sobre su hija .... ahora que si tu esposo no la ha reconocido, entonces también puedes irte, pero no podrás demandarle un juicio de pensión .... ello solo implicaría que tu esposo puede demandar el reconocimiento de la paternidad, lo cual traería como consecuencia el que la menor sea registrada como su hija, con lo cual también podrás demandarle la pensión posteriormente ..... no te sientas amenazada por lo que te dice tu esposo, él no podrá quitarte a tu hija, porque solo podría hacerlo si te interpusiera un juicio de pérdida de la patria potestad, lo cual implicaría la necesidad de demostrar que contigo la menro corre peligro en su integridad física o psicológica, o bien que el ambiente en donde te desenvuelves tanto personal como laboralmente es nocivo o perjuidicial para la menor, pero el hecho de que no tengas trabajo o que tu familia sea numerosa y no tenga estudios no es causa suficiente para que él pueda quitarte legalmente a tu hija ..... espero que mis opiniones te sean de utilidad, saludos.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA