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AutorRespuesta No: 240627
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Octubre de 2011 17:39 2011-10-01 17:39 desde IP: 201.151.157.2
Te comento que lamentablemente este foro esta abierto para toda la gente y muchas veces te contestaran personas que no conocen de leyes , claro que puedes hacer y el fundamento esta en el articulo 258 del codigo penal de jalisco, no mencionas tu entidad pero existe en casi todos los estados.
referente a los que firman, ellos tendran que asesorarse para que no sean comidita de estos timadores.
contrata un abogado.
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