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  • Consulta : 126223
  • Autor : Garcia 1700
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  • Autor
    Respuesta No: 240627

  • Garcia 1700
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Te comento que lamentablemente este foro esta abierto para toda la gente y muchas veces te contestaran personas que no conocen de leyes , claro que puedes hacer y el fundamento esta en el articulo 258 del codigo penal de jalisco, no mencionas tu entidad pero existe en casi todos los estados.

    referente a los que firman, ellos tendran que asesorarse para que no sean comidita de estos timadores.

    contrata un abogado.