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AutorRespuesta No: 240072
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 21:04 2011-09-26 21:04 desde IP: 148.240.80.34
Ferlex, si el patrón, al rescindir el contrato de trabajo de su trabajador, por alguna de las causas previstas en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, cumple con el requisito de entregarle el aviso escrito señalándole la fecha en que se da por terminada la relación laboral y las causas previstas en dicho precepto, por la o las que le rescinde el contrato de trabajo, y en caso de ser demandado, demuestra en el juicio dicha causal, no queda obligado apagar los tres meses de indemnización constitucional, dado que no constituyó un despido injustificado,sino una rescisión de contrato por causa atribuible al obrero.
Por otro lado, es absurdo pretender que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que es una dependencia cuya función es la defensa de los intereses de los trabajadores, asesore y oriente al patrón, cuando éste, en un momento dado, se convertirá en contraparte; que el patrón cumpla las condiciones que ya se le señalaron, y que los trámites los haga asistido de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad.
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