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  • Consulta : 126217
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si el trabajador, en un período de treinta días naturales, incurre en más de cuatro faltas injustificadas, entonces usted puede rescindirle el contrato de trabajo sin su responsabilidad, para lo cual, deberá usted llevar en el centro de trabajo un control de asistencia en el que los trabajadores, de su puñoi y letra, anoten, en cada día laboral trabajado, la hora de inicio y terminación de su jornada de trabajo y su firma (las listas de asistencia, lo más recomendable es que se lleven en una hoja distinta cada día laboral, a efecto que si un trabajador incurre en falta injustificada, no pueda, deshonestamente, anotar la hora de inicio y terminación de la jornada y lo firmen, como si hubiera asistido a trabajar); una vez que el trabajador acumule más de tres faltas, antes de que transcurran treinta días naturales contados desde laúltima falta, usted deberá dar le aviso, POR ESCRITO, haciéndole saber la fecha a partir de la cual le rescinde el contrato, en virtud de haber incurrido en la causal de rescisión prevista en la fracción X, de la Ley Federal delTrabajo, al haber faltado injustificadamente, x, y, o z, días (señale con toda claridad, los días que inasistió, no omitiendo indicar elmes y el año de esas faltas; al momento de entrearle el aviso, recabe la firma del trabajador como constancia de su entrega; si se niega a firmar de recibido o, inclusice, a recibir el aviso, entonces usted deberá presentar ante la Junta de Conciliacipon y arbitraje (todo dentro de los treinta días), un escrito en el que en la vía paraprocesal, solicite a la autoridadque notifique al trabajador la rescisión de su contrato, en virtud de que se negó a recibir el aviso correspondiente, acompañandoal escrito, además del aviso de rescisión, acta circunstanciada firmada por dos testigos, indicando su nombre, domicilio y firma, que hagan constar que efectivamente se negí a firmar el aviso. La presentación ante la Junta, surtelos mismos efectos que se se hubiera entregado personalmente al trabajador.

    Respecto a que no cumple con el trabajo que tiene encomendado, para poder orientarlo necesito que informe si su contrato de trabajo fue celebrado por escrito, y si en él se indicó, con claridad y precisión, además de su categoría, cuáles son los trabajos que debe desempeñar y para los cuales fue contratado.