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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 10:56 2011-09-26 10:56 desde IP: 189.249.49.81
Si el heredero es una persona distinta al cónyuge supérstite, tiene que denunciar la sucesión testamentaria para validar el testamento.
Una vez que se declare heredero y albacea y/o se adjudique a su favor la herencia, si es un bien indiviso, serán copropietarios del mismo y si alguno pretende dividir la cosa común, entonces se hará una venta judicial del inmueble (a través precisamente del ejercicio de la acción de división de cosa común), donde el otro copropietario tiene preferencia sobre dicha venta, pero en caso de no tener para comprar o no querer comprar, una vez consumada dicha compraventa, se le pagará al otro copropietario el porcentaje que le corresponda de dicho inmueble.
No se si me di a entender correctamente, pero si te quedan dudas al respecto, sigo a tus órdenes para darle seguimiento a éstas.
Saludos.
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