- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 126122
- Autor : ABOMAU68
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 2423
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 239901
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Septiembre de 2011 22:19 2011-09-25 22:19 desde IP: 189.216.157.58
Tania 85
Respecto de la caducidad, el Codigo de Procedimientos Civiles para elo Estado de Mexico señala:
Artículo 1.243.- La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha, a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes. Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando lo hayan suspendido.
Saludos.
-
Autor





