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  • Consulta : 126122
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 239901

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tania 85

    Respecto de la caducidad, el Codigo de Procedimientos Civiles para elo Estado de Mexico señala:                                                              

    Artículo 1.243.- La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha, a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes. Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando lo hayan suspendido.

    Saludos.