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  • Consulta : 126040
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 239742

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te sugiero el artículo 144 del Código Penal del Distrito Federal, nada mas checa la controversia que se generó en la consulta 125520...

    Saludos.