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  • Consulta : 126039
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 239768

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    En cuestión de embargo de cuentas bancarias, por parte de una institución financiera es importante señalar que  el banco, aunque es una institución de crédito, con concesión federal para operar en materia bancaria, en sus operaciones no tiene el carácter de autoridad, ni siquiera el de auxiliar de alguna autoridad, y de conformidad con las disposiciones del Código Civil, supletorio del de Comercio, los depósitos deben considerarse como un contrato de mutuo con interés, por lo tanto lo viable es demandar al Banco la entrega del depósito y los daños y perjuicios que le ocasiono la retención del depósito.

    No escapa de mi inteligencia que las áreas de seguridad del Banco, siempre congelan los recursos sin dar parte al SAT, ni a las PGR.  Y en todo caso ante la Procuraduría Fiscal puede comprobar que el recurso es lícito.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx