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AutorRespuesta No: 239767
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Septiembre de 2011 18:08 2011-09-24 18:08 desde IP: 189.216.208.213
Las contribuciones se fundan en las Leyes Tributarias, no hay tributo sin Ley, da tal suerte que es el legislador quien debe señalar con claridad los elementos del impuesto en la Ley y que son: el sujeto, el objeto, la base, tasa, tarifa o cuota, la Ley del ISR, señala que es sujeto en materia de arrendamiento la persona física o moral que obtenga un ingreso económico por otorgar en arrendamiento el uso y disfrute de un bien mueble o inmueble. El objeto es el arrendamiento en sí, la base es la cantidad en dinero pactada por las partes por concepto de arrendamiento y la tasa en el por ciento que se aplca a la base para calcular el impuesto a pagar. La Ley del IVA señala que se debe pagar una tasa del 16% por el valor agregado en lo particular en este caso en un contrao de arrendamiento. Aunado a que además tratándose de bienes inmuebles, también puede modificar el impuesto predial de ese bien si éste se da en arrendamiento. Por otra parte la exencion de impuestos está prohibida en México, en término correcto sería la no causación y también las establece las leyes mencionadas. En conclusión los fundamentos legales los encuentra en las leyes tributarias de la materia.
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