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  • Consulta : 125987
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 239664

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Contestén la demanda y si quieren llegar a un arreglo, pueden hacerlo antes del dictado de la sentencia.

    Si el adeudo es menor a lo que puedan llegar a pagar a un abogado por la contestación de demanda, trate de negociar, pero si celebra cualquier convenio, haganlo ante la presencia judicial, que la parte actora se dé por pagada totalmente y que se establezca la devolución de los títulos de crédito, contratos y/o cualquier documento que tengan sobre el adeudo.

    Ya hay un juicio y cualquier arreglo, lo tienen que hacer ante el Juez.

    El título de crédito no ha prescrito, seguramente hicieron la demanda en la vía ordinaria mercantil, para esa acción se cuenta con un plazo de 10 años.

    Saludos y suerte!!!