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AutorRespuesta No: 239560
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 21:55 2011-09-22 21:55 desde IP: 189.216.141.223
Aún cuando desconozco los términos en que intentó los cobros extrajudiciales, independientemente de ello, reservándome en cuestiones de materia penal y dejándolo a los penalistas, sí le informo que: "decirle a una persona las consecuancias de sus actos jurídicos no es amenaza ni extorsión". Inicie la acción cambiaria directa del pagaré ya que nada tiene que ver con el aspecto penal, el pagaré es legítimo y no pierde su eficacia.
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